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Prohíben a colegios botar estudiantes por falta de pago

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Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional (TC) prohibió ayer a los colegios privados sancionar o botar a los estudiantes por falta de pago.

Asimismo, el tribunal ratificó que se ajusta a la Carta Magna un artículo del Código del Menor que prohíbe a los colegios sancionar o discriminar a los estudiantes por falta de pago.

Con su fallo, el TC rechazó una acción de inconstitucionalidad que presentó la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito 15-03 (AINEP), para pedir la nulidad del artículo 48 de la Ley 136-03 o Código del Menor.

El tribunal estableció que los acápites F y G del artículo 48 del Código del Menor no violan la Constitución, como alegó la AINEP.

El acápite F del Código del Menor dice que “la falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos y privados no podrán ser causa para discriminar o sancionar en cualquier forma a niños, niñas o adolescentes”. Mientras, el acápite G establece que “si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago por parte de sus padres, solo podrá hacerlo al final del período
escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que estos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por ese motivo”.

“Öes menester establecer que los acápites f) y g), del artículo 48 de la referida Ley No. 136-03, procuran garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto prohíben que la falta de pago de la colegiatura sea causal de discriminación o sanción”, dice el TC en la sentencia número 58/2003.

Sostiene que esas disposiciones legales no violentan el derecho al trabajo, ni coloca a los maestros en situación de despido, como argumenta la AINEP.

Precisa que se trata de disposiciones cuyos destinatarios son los niños, niñas y adolescentes, y que establecen medidas que están relacionadas con el acceso a la educación de ellos y a su no discriminación en atención a sus características individuales o de sus familias.