Opiniones
Lo que puede rescatarse para una nueva resolución (2 de 3)

Luis Holguín-Veras Martínez
(Psicólogo y Activista Social)
El rechazo del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) a la Resolución 643-02 no impide reconocer que algunos de sus criterios y mecanismos pueden servir de base para una nueva decisión. Lo rescatable debe incorporarse a una resolución distinta, dirigida expresamente a los servidores públicos de menos de 44 años al 1ro. de junio de 2003 que quedaron excluidos del procedimiento por haber recibido prestaciones del sistema de capitalización individual.
Un reconocimiento institucional que debe producir consecuencias.
La Resolución 643-02 deja constancia de que el MOPESEP solicitó un mecanismo para proteger a servidores públicos que retiraron recursos de sus cuentas individuales y que alegan tener derecho a una pensión bajo el sistema de reparto. También reconoce la necesidad de articular una respuesta entre el CNSS, la Superintendencia de Pensiones, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones y las demás instituciones involucradas.
Ese reconocimiento puede rescatarse, siempre que una nueva resolución identifique correctamente a la población afectada. No se trata de afiliados de ingreso tardío. Se trata de trabajadores que tenían menos de 44 años al 1ro. de junio de 2003, estaban amparados por el sistema de reparto, pero fueron afiliados a una AFP y más tarde quedaron excluidos por el párrafo III del artículo 12 de la Resolución 579-02.
La referencia al artículo 38 debe aplicarse en toda su extensión.
La Resolución 643-02 cita el literal a) del artículo 38 de la Ley 87-01, que protege a los trabajadores del sector público amparados por la Ley 379-81 “de cualquier edad”. Esa referencia es correcta y debe mantenerse en una nueva decisión, pero no puede quedar reducida por un ordinal operativo que solo mencione a los afiliados de ingreso tardío.
Una nueva resolución debe armonizar los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. Debe reconocer que los trabajadores protegidos por el artículo 38 permanecían en el reparto salvo que hubieran optado válidamente por ingresar a la capitalización individual. También debe exigir prueba de una decisión libre e informada antes de considerar que existió esa opción. La afiliación material, los descuentos en nómina o la recepción posterior de una prestación no bastan por sí solos para demostrar una renuncia.
El alcance general del ordinal primero puede servir de punto de partida.
El ordinal primero acoge las solicitudes del MOPESEP y de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados orientadas a garantizar derechos adquiridos bajo el régimen de reparto. Su formulación general es más amplia que el ordinal tercero y puede utilizarse como punto de partida para una nueva regulación.
La nueva resolución debe eliminar la contradicción interna entre un reconocimiento amplio y un procedimiento estrecho. La población beneficiaria debe definirse por la existencia de derechos bajo la Ley 379-81 y por la relación laboral pública anterior al 1ro. de junio de 2003, no exclusivamente por la categoría de ingreso tardío.
Un procedimiento administrativo claro sigue siendo necesario.
Es rescatable la decisión de ordenar la elaboración de un procedimiento y fijar un plazo para presentarlo al CNSS. Durante años, la ausencia de reglas claras permitió que distintas instituciones trasladaran al trabajador la carga de resolver contradicciones creadas por el propio sistema. Una nueva resolución debe conservar un plazo preciso, responsables identificados y criterios verificables para tramitar cada expediente.
Ese procedimiento debe incluir la recepción de solicitudes, la certificación del historial laboral y de cotizaciones, la determinación de los derechos bajo la Ley 379-81, la identificación exacta de las sumas pagadas por la AFP, una audiencia del afiliado y una decisión motivada susceptible de recurso. También debe fijar plazos para cada actuación y prohibir que la falta de coordinación entre instituciones paralice el reconocimiento de la pensión.
El MOPESEP y la DIDA deben participar en la discusión del procedimiento. La SIPEN posee competencias técnicas de supervisión, pero las reglas no pueden elaborarse únicamente desde la perspectiva de la cuenta individual. Deben incorporar la situación de quienes sufrieron la negación del derecho y las consecuencias económicas de esa demora.
El Estado debe asumir su responsabilidad ante los daños y perjuicios que provocó al conculcar el derecho a pensión que los servidores públicos que tenían menos de 44 años de edad y estaban amparados por la Ley 379-81, la 87-01 y la 41-08, con lo cual se corregiría el error de trasladar toda la responsabilidad al servidor público.
La trazabilidad de los fondos puede adaptarse con equidad.
La Resolución 643-02 distingue las cotizaciones realizadas en el sector público de las efectuadas para empleadores privados y contempla que estas últimas permanezcan en la cuenta individual. Ese criterio de trazabilidad puede ser útil, porque evita confundir recursos de distinta procedencia y permite determinar con precisión qué montos guardan relación con el retorno al reparto.
Contenido indispensable de una nueva resolución.
Para responder al reclamo presentado, el CNSS debe aprobar una decisión que, como mínimo, haga lo siguiente:
1. Incluya expresamente a quienes tenían menos de 44 años al 1ro. de junio de 2003, trabajaban para el Estado antes de esa fecha y estaban amparados por la Ley 379-81.
2. Deje sin efecto o declare inaplicable, para esa población, la exclusión contenida en el párrafo III del artículo 12 de la Resolución 579-02.
3. Reconozca que aceptar un retiro programado, una renta vitalicia o una pensión por cesantía por edad avanzada no constituye por sí mismo renuncia a la pensión estatal.
4. Permita evaluar individualmente el derecho reconocido por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y por la Resolución 572-07.
5. Distribuya de manera proporcional las consecuencias económicas, tomando en cuenta la responsabilidad de las instituciones públicas que en representación del Estado, negaron o demoraron el derecho.
6. Establezca un procedimiento transparente, con participación de los afiliados, decisiones motivadas, plazos breves y vías de recurso.
Estos elementos permitirían aprovechar lo útil de la Resolución 643-02 sin mantener su error principal. El objetivo no es extender mecánicamente un procedimiento concebido para ingreso tardío, sino dictar una solución adecuada a la población que el MOPESEP ha defendido.
(Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente la postura de Últimas Noticias).
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