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Opiniones

Una figura jurídica discriminatoria

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Por German Ramírez (Aspirante a Diputado de Ultramar por la Circunscripción 1 en USA).-

Las aspiraciones de un precandidato a la presidencia en la República Dominicana, siendo ciudadano Estadounidense, pero nacido en la isla, vuelve a desempolvar un tema delicado y de mucho interés para la diáspora dispersa en varios países del mundo.

Si bien la Constitución Dominicana establece como se adquiere la nacionalidad, también es cierto que hay aspectos que consideramos deben ser actualizados y revisados.

Hablamos en particular del artículo 20 de la carta magna que reza de la siguiente manera:

Artículo 20 Artículo 20.- Doble nacionalidad.
Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana. Párrafo. – Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

Nos vamos a centrar solo en la última parte, y es que muchas veces no se le da el carácter necesario al hecho de poseer la doble nacionalidad, hasta conocer cuáles beneficios genera y cuáles derechos se pierden.

Considero que tener doble nacionalidad es de gran importancia para nuestros compatriotas, y permite más beneficios que un residente legal, porque a través de la misma las personas pueden trabajar, estudiar, vivir y trasladarse de un país a otro sin ningún inconveniente. Mas, adquieren los mismos derechos que un ciudadano de ese país.

Sin embargo, cuando una persona decide emigrar lo hace por varios motivos, mayormente por mejoría económica. Emigran buscando mejor futuro para su familia y su país. Somos exiliados económicos.

Es necesario citar a dos de los políticos dominicanos más influyentes, Joaquín Balaguer y José Francisco Peña Gómez, que gracias al activismo de los lideres dominicanos en New York, en 1994 trabajaron juntos para que fuese incluido el tema de la doble nacionalidad en la Constitución de la República, y así permitirle a un ciudadano dominicano optar por una nacionalidad de otro país sin perder la suya.

Mas adelante, tanto los lideres en Republica Dominicana, como los del exterior iniciaron una campaña de concienciación en la comunidad dominicana residente en el exterior sobre la importancia de optar por la nacionalidad en los países donde residían legalmente y por ende cumplían los requisitos para dar ese paso sin temor a perder su nacionalidad de origen.

Hoy en día, el poder político que tenemos los dominicanos en estados como New York, Massachusetts, New Jersey, Pennsylvania, Rhode Island, y otros lugares, es en gran parte gracias a esta iniciativa.

Esta iniciativa , fue una acción plausible en ese momento, sin embargo en la actualidad son otros los deseos que mueven a los dominicanos a regresar a su patria; son deseos políticos, económicos, de inversión y de crear oportunidades, los cuales estamos comprometidos con motivar y promover con leyes viables desde el congreso.

El interés de participar en la política e ir marcando diferencia en nuestro país de origen, desde donde podemos realizar acciones comunes en beneficio de la colectividad, nos ha llevado a analizar que con impedimentos constitucionales, desactualizados y discriminatorios, para una sociedad moderna, es poco lo que podemos hacer.

Luchar para que un país te dé la oportunidad de obtener beneficios que al final se traduce en mejoría para tu nación de origen y que tengas que renunciar cuando te nace el deseo de servir desde un espacio que alcanza todos los sectores, es cuesta arriba. Lógico, entendemos que habría un conflicto de interés al ser mandatario de un país siendo ciudadano de otro, o de ambos en este caso.

Esto quiere decir que los dominicanos y las dominicanas que vivimos en el exterior estamos impedidos de aspirar a ser presidentes o vicepresidentes por una limitación obsoleta.

Hay que entender que hoy día el contexto es otro, hay mayor interés en participar en la actividad política, incluyendo aspirar a la presidencia de la Republica. De hecho, estamos convencidos que las grandes transformaciones que necesita el país para un verdadero desarrollo sostenible serán posible gracias a la integración de los dominicanos del exterior, que hemos tenido la oportunidad de vivir en países con verdaderos estados de derechos, y esas experiencias la pondremos al servicio de nuestra patria.

Sin embargo la motivación de optar por la ciudadanía de los Estados Unidos, de la Unión Europea o cualquier otro país del mundo, se ve menguada por la prohibición de una ley arcaica, que obliga al Dominicano residente en el exterior, a renunciar a la otra ciudadanía adoptada 10 años antes de postularse a los cargos públicos más importantes del país. Esto es demasiado tiempo!

Es irónico que el Congreso Dominicano, sobre todo la cámara de Diputados, intentara en varias ocasiones reformar la Constitución solo para eliminar el artículo transitorio que prohíbe la repostulación presidencial y no piense en reformar este articulo que nos limita directamente.

Ante esto me pregunto, que diferente fuera si ese mismo interés se mostrase para revisar muchos artículos desactualizados para los dominicanos en el exterior y toda nuestra sociedad?

Urge revisar el artículo 20 que impide a los que hoy sostenemos gran parte de nuestros compatriotas y que con tanto esfuerzo logran doble ciudadanía, aspirar a gobernar su país de origen, 10 años es mucho, 10 años es una década, donde pueden pasar tantas cosas.

Desde el congreso legislaremos para que el periodo de 10 años sea reducido al momento de inscribirse como PRE CANDIDATO. También, para que se estudie minuciosamente cada letra de esta y otras leyes que supuestamente benefician a los dominicanos del exterior, para evitar daños colaterales.

Sin duda, la doble nacionalidad, figura jurídica y política con rango constitucional, se convierte en un tema de urgencia para el Congreso dominicano, sobre todo para los diputados del exterior, que están llamados a legislar en beneficio de sus representantes.

Este artículo un tanto discriminatorio debe ser analizado a partir de un enfoque incluyente que supere la discriminación, en una época en la cual se aboga por la preservación de derechos fundamentales establecidos en una Constitución cuyo Artículo 7 define la República Dominicana como un Estado Social Democrático y de Derechos.

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