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Opiniones

Hablemos de la Ley de Partidos RD!

Publicado

en

Por Carmen Metz.-

Para los que aún mantienen discusión sobre la recién aprobada Ley de partidos, y en torno al tema Primarias abiertas o cerradas, hay que destacar, la misma deja en plena LIBERTAD a los partidos y agrupaciones políticas dominicanas ️ de determinar soberanamente la modalidad de elección de sus candidatas y candidatos.

De igual modo, otorga facultad a la Junta Central Electoral ( JCE) para organizar, supervisar y reglamentar los procesos internos de las diferentes agrupaciones políticas, así también, las campañas y precampañas electorales en el país; el organismo electoral tiene facultades regulatorias y sancionadoras!

En otras palabras, la JCE debe organizar , los procesos electorales y al seno de los partidos, con total TRANSPARENCIA, garantizando los derechos políticos de los ciudadanos en aras consolidar los procesos democráticos en el país y en los partidos políticos, como fiel garante y sostén de la DEMOCRACIA!

Aunque quizás no era el proyecto de Ley que muchos aspiraban, con fortalezas y debilidades! no menos cierto, de vital importancia su aprobación en aras preservar la democracia y fomentar la transparencia del sistema político presente y futuro de nuestro país.

Debo destacar, esta ley e iniciativa tan esperada y anhelada por toda la sociedad dominicana, obliga a los partidos políticos a la formación y Educación política de sus miembros inscritos,a través de programas y estudios , tan necesario a lo interno de las organizaciones políticas dominicanas! Además establece, reglamentación en el financiamiento y/o regulaciones sobre el gasto de periodo pre campaña o campaña Interna .

En tal sentido, limita a las contribuciones individuales hechas por particulares a los precandidatos de los partidos ,a cargos de elección popular, quienes no podrán exceder los siguientes topes:
las presidenciales , RD#70 Pesos por electores , a nivel nacional
Congresuales RD #60.00pesos,
Municipales RD # 50.00pesos para alcaldes
RD$ 25.00Pesos para Regidores, por electores hábiles inscritos para votar en el registro electoral de la demarcación correspondiente.
Distrito Municipales, RD $100.00 (Cien pesos) para Directores Distritales
RD $ 25.00 (Veinticinco pesos ) para vocales.

Otro punto a resaltar, límites en lo concerniente propaganda electoral.

ARTICULO 44: Proganda permitida a los candidatos durante la precampaña:
– Participación de los candidatos y sus voceros , por invitación o iniciativa propia ante los medios de comunicación: Prensa, Radial, Televisiva y otros medios o sistemas electrónicos.
– Reuniones bajo techo o recintos cerrados, visitas casas por casas, encuentros o todo tipo actividades similares, siempre bajo techo.
– Uso individual de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas.
– Divulgación de mensajes, por diferentes vías, tales como teléfonos, correo, internet y otros medios comunicacion digital, con excepción de los medios de comunicación, radial y televisiva . La transmisión de mensajes, vía llamadas telefónicas, sólo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche

Durante periodo precampaña o campaña interna queda prohibida todo tipo de propaganda política que perjudique la estética urbana , dañe el medio ambiente y los recursos naturales o contravengan las buenas costumbres, valores y disposiciones sobre ornato municipal :
– Pintura de las calles, aceras, contenes , postes del tendido eléctrico , arboles, asi como cualquier propiedad pública con los colores o emblemas del candidato, o el partido , agrupación o movimiento que lo sustenta .
– Prohibición de afiches, vallas, caravanas, bandereos, manifestaciones, disco lights, y todas esas modalidades y estrategias, en materia política, tan utilizadas en el quehacer político partidista dominicano

No se permitirá la propaganda ANÓNIMA en medios de comunicación que no esté avalada por una firma responsable.

De igual modo, en su articulo 29 , prohibe las designaciones para ocupar una función de dirigencia o una postulación para un cargo electivo , que no emanen de la voluntad de los organismos competentes del partido, agrupación, o movimiento político y de la decisión de sus miembros o afiliados, conforme a los estatutos partidarios.

En lo concerniente a los deberes de los miembros, LA LEY ESTABLECE en el articulo #33 :
– Todo miembro o afiliado debe CUMPLIR y hacer cumplir las NORMAS partidarias.
– Estar afiliado de forma EXCLUSIVA a UN SOLO PARTIDO , Movimiento o Agrupación Política.
En otras palabras, ELIMINA y Combate el TRANSFUGUISMO! tan de moda en los partidos políticos RD!

Aunque difiero de la CUOTA DE GÉNERO, como mujer, dirigente y activista política, mi mayor aspiración siempre ha sido la igualdad y DISPARIDAD DE GÉNERO en el ámbito político, a fin garantizar la mayor participación de mujeres en la vida política️ de forma igualitaria.

No obstante, oportuno resaltar, esta Ley establece que la JCE y las Juntas electorales ( DISTRITALES) no admitirán listas de candidaturas para cargo de elección popular que contengan menos del 40% y más del 60% de hombres y mujeres.

ARTICULO 55-Establece Cuota de la Juventud:
Cada partido, Agrupación o Movimiento político postulará el diez por ciento ( 10%) de jóvenes hasta 35 años de su propuesta nacional de las candidaturas , la JCE no admitirá lista que no incluya este mínimo porcentaje de candidatura para la juventud

En conclusión, La Ley de Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos RD está en total consonancia con la propuesta y Estatutos de nuestro glorioso Partido Reformista Social Cristiano ( PRSC), en lo referente a la elección de cargos de elección popular.

De la mano del presidente de nuestra organización,Quique Antún Batlle, y demás autoridades del partido, el PRSC ha sido coherente en todo el proceso!!!

Todo mi reconocimiento a nuestros líderes y bancada reformista, en la figura del honorable y respetado compatriota /Diputado , por demás, vocero Bloque PRSC,Maximo Castro Silverio,
El » Decano» de todos los diputados dominicanos . De igual modo, a los líderes y otras instituciones partidarias, por el apoyo y unidad , sobre todo, gran demostración de madurez e inteligencia política, así también de desprendimiento, dejando de lado ciertos objetivos, agendas e intereses personales o grupales , para enarbolar y colocar por encima el interés Nacional :
! Ya tenemos Ley de PartidosRD! Aprobada por mayoría en el Congreso Nacional, ahora confiamos la misma, sea promulgada por el Jefe del Estado, del Gobierno y primer Alto Ejecutivo de la nación: Presidente Danilo Medina.

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