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¿Acaso los “excluidos” se fueron pero no se fueron?

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nelson marte

POR NELSON MARTE.-

Con los llamados “excluidos” del CEN del PRD se ha querido repetir la historia de aquella chica del comercial que muy graciosamente salía de las TV y se metía en nuestras casas para decirnos: “Yo me fui, pero no me fui”.

Realmente, ¿tienen fundamento los criterios expuestos por algunos comentaristas que cuestionan la sentencia del Tribunal Superior Electoral, estableciendo que los abogados del llamado grupo de “excluidos” no pudieron probar que sus defendidos son integrantes del CEN del PRD? Veamos.

Primero, quedó demostrado que los “excluidos” 1) no fueron elegidos por el voto universal de las bases del PRD el 27 de septiembre de 2009; 2) no son de los secretarios nacionales, directores de departamentos y otros funcionarios (como Milagros Ortíz Bosch, Ivelisse Prats de Pérez, César Sánchez y otros) propuestos por el presidente del partido y aprobados en la reunión del CEN del 15 de agosto de 2009.

Y 3), no están entre los que dando cumplimiento a la resolución Séptima de la Convención Nacional de Delegados, que le otorgó poderes para ello, registró el presidente del PRD en la Junta Central Electoral el 1 de junio de 2012.(Hoy).

Determinado que los mercadológicamente etiquetados como “excluidos” no están en ninguna de las tres fuentes que según el artículo 28 de los Estatutos del PRD integran la membresía del CEN, ¿de dónde parten los reclamos del PPH y sus apologistas para que los metan al CEN?

Ah, de que en marzo de 2012 los “excluidos” asistieron a una reunión en la que miembros del CEN aprobaron la candidatura vicepresidencial, las alianzas y pactos y las candidaturas a diputados de ultramar para las elecciones del 20 de mayo del año pasado.

Pues bien, es verdad que muchos de ellos estuvieron en esa reunión y hasta ese momento, marzo 2012, eran miembros del CEN. Lo eran “de facto”, como lo son todas las personas que cumplen una función y son titulares del cargo hasta que no se los sustituye, Un buen referente son los integrantes de la Junta Central Electoral, y los cito porque constituyen un caso sonoro de elección y sustitución. Son designados por cuatro años, pero hasta que el Senado de la República no los sustituye, siguen siendo titulares.

El criterio aplica en la Constitución de la República para otros muchos funcionarios que permanecen como integrantes titulares de diferentes organismos, hasta que son sustituidos.

En el caso del CEN, los alegados excluidos fueron miembros del organismo hasta que ejerciendo los poderes que le dio la Convención Nacional, máximo organismo partidario, el presidente Miguel Vargas incluyó a otros perredeístas, y no a ellos, en la lista registrada en la JCE.

De modo que fue en estricto cumplimiento del mandato de los Estatutos del PRD y su Convención Nacional, de la Ley Electoral, la Constitución de la República y otros criterios del derecho común que de manera brillante y eficaz los abogados del PRD superaron los desatinos argumentales de los leguleyos del PPH, y el TSE administró justicia con certeza y aplomo, al conocer el expediente.

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