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VIII Congreso y autoridades del PLD

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PAINO ABREU

POR PAÍNO ABREU COLLADO

Trabajé junto a un buen número de compañeros del PLD en dos de los quince temas que ha puesto en agenda la Comisión Organizadora del VIII Congreso del PLD “Comandante Norge Botello”. A decir verdad, la mayor dificultad para consensuar y unificar criterio fue la duda de muchos compañeros de si valdría la pena dedicarse con tanto empeño a plantear modificaciones a los Estatutos y a la Declaración de Principios, cuando importantes cambios anteriores no se han aplicado y peor aún, se ha incurrido en la violación flagrante de artículos capitales de la carta sustantiva, lo cual mantiene en estado de ilegalidad la alta Dirección del Partido.

Al no celebrarse en el año 2010 el Congreso Ordinario como lo disponen los Estatutos (cada cinco años, según el Art. 11), y por consiguiente no producirse la elección correspondiente de la dirección del Partido (Art. 12), el actual Comité Central(CC) decidió el 29/10/11 subsanar la anomalía con otra de igual tamaño, ya que sin autoridad para ello determinó extender su mandato y el del Comité Político (CP) por cinco años más, haciendo “validar” ese acto antiestatutario con otro hecho ilegal, como lo fue convocar para el 26/06/11 a una consulta plebiscitaria que el Partido no tiene diseñada para fines electivos (Art. 5, Literal i).

Los peledeístas sabemos que los Estatutos del Partido definen claramente como se eligen los miembros del CC, sometiéndose al escrutinio de las bases (Art. 16) y los miembros del CP, escogidos de entre ellos por los miembros del CC (Art. 17), excepto el Presidente y el Secretario General del Partido, quienes deben ser elegidos por el voto universal y secreto (Arts. 23 y 24). En ninguna parte los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana autorizan a estas instancias de dirección a establecer otras fórmulas o métodos de escoger a sus dirigentes.

En algún momento el Secretario de Organización del PLD, compañero Félix Bautista ha señalado que tal situación es un hecho consumado que sólo puede ser revertido por otro plebiscito, lo cual, a mi juicio, es completamente errado. La instancia correcta y única de corregir eso que está mal es el VIII Congreso Nacional en el que estamos inmersos, ya que es dentro del más alto organismo de dirección del Partido donde está previsto estatutariamente “dar acta de elección de los miembros del Comité Central y proclamarlos”.

En mi opinión, lo más sano, para evitar posibles conflictos futuros originados en violaciones estatutarias, es que la Comisión Organizadora del VIII Congreso Nacional del PLD agregue un punto a la agenda con el propósito de elegir legítimamente a las máximas autoridades del Partido.

La elección completa de los 401 miembros del Comité Central, como debe ser, además de devolverle la legalidad al Partido, dará más oportunidad a los dirigentes medios que aspiran llegar al CC. El caramelo de ampliar en 100 miembros más este alto organismo de dirección, que ya con la cantidad actual es prácticamente infuncional, debe ser rechazado. Hay que verse en el espejo de otros partidos, cuanto más numeroso es el Comité Central, menos capacidad tiene para reunirse y tomar decisiones. ¿Acaso es eso lo que se desea? ¿Qué solo funcione el Comité Político?

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