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Piden se declare transitorio el literal b del artículo 15 para elecciones de la UASD del 2014

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POR JOSÉ L. TAVÁREZ HENRÍQUEZ.-

Recientemente se aprobó el Reglamento sobre funcionamiento de los Recintos, Centros y Subcentros de la Universidad Autónoma de Santo Domingo el cual establece en su artículo 15 lo siguiente:

Artículo 15.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR/A GENERAL DEL RECINTO. Para ser Director/a General de un Recinto Universitario se requiere:

a) ser dominicano/a, mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

b) profesor en servicio activo en el Recinto, con no menos de diez años en la carrera académica de la Universidad;

c) tener un grado mínimo de maestría;

d) ser residente permanente y domiciliado en el área geográfica de influencia donde se encuentra el Recinto, por lo menos durante los últimos tres (3) años, previo a su postulación;

e) presentar un plan de trabajo con objetivos y metas para el desarrollo integral del Recinto;

f) haber desempeñado una función de dirección o coordinación de alguna unidad académica en la UASD;

g) firmar con la Institución un contrato de dedicación exclusiva.

Párrafo I: Los requisitos de los literales d) y f) tendrán vigencia a partir del año 2018.

ATENDIDO: Que el Estatuto Orgánico, aprobado por el Claustro Mayor en sus secciones del 30 de agosto, 25 de enero y 8 de febrero de 2012, contiene importantes modificaciones estatutarias, las cuales pueden modificar aspiraciones a puestos electivos, sean estas de las actuales autoridades o de quienes aspiren a sustituirla; y que el espíritu de la Reforma introducida en el referido estatuto contemplaba no afectar derechos adquiridos de los aspirantes.

ATENDIDO: Que para no afectar los derechos ya mencionados, las modificaciones estatutarias entrarían en vigencia después de las elecciones a celebrarse el 15 de febrero del 2014, como se expresa textualmente en el Artículo 36, Párrafo II, que estipula “la disposición contenida en el párrafo anterior se aplicará a partir de los electos en febrero del 2014” estableciéndose en el párrafo anterior “ningún funcionario podrá presentarse a la reelección en el periodo siguiente a su mandato para la misma investidura”; así como el transitorio contenido en el artículo 63, “los nuevos requisitos aprobado por el Claustro Mayor en las secciones de 2012, relativo a la elección del Director/a de Escuela entrarán en vigencia en las elecciones que siguen a las de 2014”.

ATENDIDO: Que la finalidad de la Reforma Universitaria que modificó el Estatuto Orgánico, y que crea los Recintos Universitarios como una nueva estructura de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, no es suprimir aspiraciones existentes con relación a los puestos electivos, sino más bien reglamentar ese aspecto para el futuro de la Universidad

ATENDIDO: Que el Estatuto Orgánico de la UASD, en sus artículos 8 y 9 sobre la visión y los valores, postula entre otras cosas, contribuir al desarrollo de una sociedad democrática y solidaria; y que asimismo resalta dentro de sus valores prioritarios, la transparencia, verdad, igualdad, libertad, equidad y tolerancia.

ATENDIDO: Que lo lógico y racional es que un reglamento esté acorde con el Estatuto Orgánico del cual se deriva, dado que lo particular se sujeta a lo general; y que, si para elegir las Autoridades Centrales de la UASD o la Dirección de una Escuela, se establece un transitorio de no reelección o se posterga la entrada en vigencia para las elecciones de 2018, se deduce que para elegir al Director de un Recinto, Centro o un Subcentro es la misma regla.

ATENDIDO: De acuerdo con lo anterior, que los nuevos requisitos para elegir Directores/as Generales y Subdirectores/as Generales de los Recintos también deben ser implementados en las elecciones del 2018, máxime cuando lo que existe es una promoción de un Centro Regional Universitario a un Recinto. Si a un/a docente en San Francisco de Macorís o en Santiago, con 7 años en la Carrera Académica, se le restringe abruptamente su derecho a aspirar a la Dirección de su unidad académica, cuando en la vieja normativa tenía ese derecho, se le estaría desconociendo el referido derecho adquirido.

ATENDIDO: Que lo equitativo, lo que garantiza el sustento del principio de igualdad contenido en el artículo 9 del Estatuto Orgánico es que, si para las Escuelas, las Facultades, la Rectoría, las Vicerectorías, los requisitos nuevos que restringen aspiraciones actuales se aplicarán a partir de las próximas elecciones, eso mismo debe ser aplicado para los nuevos requisitos de los Directores/as y Subdirectores/as Generales de los Recintos. Con esta disposición no se afectarían aspiraciones ya existentes y se estaría respetando los principios constitucionales de igualdad ante la ley, la no retroactividad de la norma y lo establecido en el Estatuto Orgánico de la UASD.

Por todo lo anterior solicitamos muy respetuosamente lo siguiente:

Al Consejo Universitario, en las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico, se le solicita declarar como transitorio el literal b) del Artículo 15 del Reglamento de Recintos, Centros y Subcentros, tal como se hizo con los literales d) y f), cuya aplicación se postergó para 2018. Concretamente se pide que en las elecciones de 2014, de manera transitoria, se apliquen los mismos requisitos previstos para los Directores/as y Subdirectores/as de los Centros, es decir, 7 años en la Carrera Académica.

Esperamos que esta solicitud sea acogida, por ser justa y en consonancia con las normas estatutarias de nuestra Universidad.

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