Opiniones
ABOGADOS Y NOTARIOS: ¿QUÉ?

Por: Dr. Nicanor Rodríguez Tejada.-
Cuando la Justicia se aparta de la virtud y el honor para convertirse en un mero trámite de formas vacías o, peor aún, en una arena donde se convalidan arbitrariedades, no solo se quiebra un expediente: se despoja al ciudadano de la conquista más sagrada heredada de la Ilustración y la Revolución Francesa: el imperio de los Derechos Humanos y la garantía inalienable del Debido Proceso. La administración de justicia no es un feudo de discrecionalidades teñidas de toga; es el último baluarte que separa a la civilización del caos y la barbarie.
A propósito de recientes actitudes y episodios judiciales que dejan un sabor amargo en la conciencia jurídica nacional, nos vemos en la imperiosa obligación de formular una pregunta frontal y punzante al foro procesal dominicano: SOLO PARA ABOGADOS Y NOTARIOS: ¿QUÉ? ¿Qué nos queda a los profesionales del derecho y a los custodios de la Fe Pública cuando los tribunales llamados a proteger la Tutela Judicial Efectiva incurren en manifiestas desnaturalizaciones y desatinos procesales que erosionan la seguridad jurídica del país?
El debido proceso no es una entelequia: es la santidad del efecto de contradecir, procurando asimilar la verdad y que jamás debe pensarse ni conjugarse como una entelequia; es la arquitectura misma del Estado Social y Democrático de Derecho, que de conformidad con el artículo 7 de nuestra Carta Magna, no es una mera fórmula decorativa, sino un mandato imperativo de orden público. La garantía constitucional de la contradicción y la igualdad de armas (Art. 69 CRD) exige de manera categórica que nadie pueda ser juzgado ni beneficiado en función de pretensiones que no hayan sido sometidas al escrutinio del debate oral, público y contradictorio en estrados.
Cuando un tribunal decide validar, transcribir y fundamentar su fallo en el escrito de una parte que no compareció a la audiencia oral, y cuando adicionalmente omite de forma absoluta ponderar los escritos y objeciones de la parte compareciente que solicitó formalmente la exclusión de esa inasistencia, no estamos ante una simple apreciación legal diferida. Aceptar y convalidar las pretensiones escritas de una parte que abandonó el debate oral constituye un indiscutible fraude procesal, en este caso estamossimulando un contradictorio que jamás existió en estrados, vulnerando de forma mortal el derecho de defensa de quienes cumplieron con la ley y se vieron juzgados a traición por alegatos fantasmas que no pudieron refutar a la luz de la oralidad y la inmediación.
¿Cómo se le explica a la comunidad académica y a la ciudadanía que el silencio de la no comparecencia valga más en el escritorio de un juzgador que la voz viva y la instancia depositada en tiempo y forma por quien acudió a la cita con la ley? ¿En qué momento la jurisdicción cautelar —concebida para evitar el naufragio del derecho ante la asfixia y el peligro en la demora— pasó a exigir estándares absurdos que obligan a la víctima a consumar su colapso financiero e institucional antes de merecer el auxilio de la fuerza pública?
Hablamos de garantías forjadas en las obligaciones legítimamente consagradas en el documento de más alto valor de una nación: la Constitución. ¿O acaso estoy equivocado? Aunque me pueda marcar el silencio por atreverme a cuestionar la inercia, no podemos dejar de caminar la senda que nuestro devenir histórico ha procesado en el tiempo: el derecho inalienable a exigir una igualdad procesal que valide el control de la convivencia social. ¿O debemos asumir con resignación que el deterioro y la ilegitimidad han alcanzado un punto donde la verdad es pisoteada justo por quien debe protegerla? Sentir rodar por el camino de la indiferencia las virtudes de la justicia —mientras el órgano llamado a tutelarlas se doblega bajo razones inconfesables— genera un amargo sabor que la sociedad no puede digerir. ¿Es justo tolerar semejante momento?
La degradación institucional y la lección de la historia no están inscrita en el devenir al que podríamos asistir compulsado por la degradación de la institucionalidad, viendo cómo se carcomen las conquistas más altas de nuestros derechos ciudadanos universales, los cuales jamás se obtuvieron por complacencia ni servilismo. Se erigieron para frenar el absolutismo y garantizar que la decisión de un juez responda estrictamente a la verdad probada, al respeto de los órganos reguladores del Estado y a la congruencia de los pedimentos.
Cuando un tribunal degrada los actos administrativos y resoluciones de un ente rector a «meras recomendaciones» y, al mismo tiempo, cierra los ojos ante el secuestro físico, la interrupción de servicios esenciales y el hostigamiento probado en un expediente, la justicia deja de ser garante del honor y pasa a ser cómplice involuntaria de la impunidad
¿Cómo puede una institución que agrupa a los notarios utilizar tácticas de litigio desleal para asfixiar y estrangular económicamente a su propio pulmón solidario, la cooperativa de sus asociados, pretendiendo ocultar con subterfugios la verdad biológica del expediente?
¿En qué momento la jurisdicción cautelar —concebida para evitar el naufragio del derecho ante el peligro en la demora— pasó a exigir estándares absurdos que obligan a la víctima a consumar su colapso financiero antes de merecer el auxilio de la justicia?
Hablamos de garantías forjadas en las obligaciones legítimamente consagradas en el documento de más alto valor de una nación: la Constitución. ¿O acaso estoy equivocado? Aunque me pueda marcar el silencio por atreverme a cuestionar la inercia, no podemos dejar de caminar la senda que nuestro devenir histórico ha procesado en el tiempo: el derecho inalienable a exigir una igualdad procesal que valide el control de la convivencia social. Sentir rodar por el camino de la indiferencia las virtudes de la justicia —mientras los órganos llamados a tutelarlas se doblegan bajo razones inconfesables y maniobras de mala fe— genera un amargo sabor que la sociedad no puede digerir.
En este devenir asistimos a la degradación de la institucionalidad, viendo cómo se carcomen las conquistas más altas de nuestros derechos ciudadanos. Cuando un tribunal degrada los actos administrativos y resoluciones de un ente rector a meras recomendaciones, y al mismo tiempo valida que una parte actúe con fraude procesal y desprecio a la fe pública, la justicia deja de ser garante del honor y pasa a ser cómplice involuntaria de la impunidad.
El fraude procesal y la inobservancia de la Constitución no se combaten con el silencio temeroso. Se combaten denunciándolos con vehemencia en las aulas, en los estrados, en los órganos directivos y en las páginas de la prensa escrita. De lo contrario, nos erigimos en cómplices silenciosos. Y ante esa omisión, ¿cómo almacenamos la tranquilidad de nuestra conciencia individual?
A los abogados, a los juristas, a los estudiantes de Derecho y a los ciudadanos de a pie nos toca defender el edificio constitucional, erigido por el sacrificio de muchos y vulnerado por la ligereza de pocos. Si permitimos que el debido proceso sea pisoteado en la causa de uno, mañana estará desprotegido el patrimonio y la libertad de todos.
Porque si la Justicia pierde el honor y la virtud, ¿qué nos queda a los juristas sino la trinchera de la verdad y la palabra? y para aquellos que no pueden vestir una toga para defender sus derechos en un tribunal: si has leído este artículo hasta el final, entenderás ahora que estas líneas no estaban escritas solo para abogados y notarios. Eran, desde el primer renglón, para ti como ciudadano y así la hemos incluido desde la primera línea de su desarrollo.
(Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente la postura de Últimas Noticias).












