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CNM: Más que la entrevista, un perfil para juez de la Suprema Corte

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Nicanor Rodriguez

Por DR. NICANOR RODRIGUEZ TEJADA.-

La selección de quienes integrarán la Suprema Corte de Justicia no debería reducirse a una entrevista ni a una demostración de conocimientos jurídicos. La pregunta de fondo es otra: ¿qué perfil necesita el país para fortalecer su máximo tribunal y cómo puede el Consejo Nacional de la Magistratura identificarlo de manera rigurosa, transparente y objetiva?

Los aspirantes pueden contar con una trayectoria judicial extensa y un dominio técnico notable. Precisamente por eso, el proceso debe procurar conocer no solo lo que saben, sino también cómo entienden la función constitucional que ejercerían y qué criterio aportarían a las responsabilidades de la Suprema Corte.

En el caso de los derechos fundamentales, los cuales no son dádivas, un aspecto esencial de esa evaluación es la concepción que cada candidato tiene de los derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución de la República. Estos derechos no son favores que el poder concede a su discreción: son garantías que limitan la actuación estatal y generan deberes de respeto y protección.

Por ello, el proceso debería permitir explorar cómo los aspirantes interpretan y aplican esos derechos, especialmente cuando entran en tensión con otros principios o con decisiones de los poderes públicos. No se trata de exigir respuestas prefabricadas ni de anticipar el criterio que adoptarían en un caso concreto, sino de conocer la calidad de su razonamiento, su respeto al marco constitucional y su capacidad para fundamentar una decisión.

La trayectoria también debe ser examinada, pero la valoración del perfil no debería descansar exclusivamente en lo que cada aspirante afirma durante una entrevista. También puede apoyarse en información pública y verificable de su trayectoria profesional: decisiones, votos disidentes, escritos jurídicos, participación académica y declaraciones públicas pertinentes.

Ese examen debe hacerse con cuidado. Una decisión aislada no necesariamente representa toda la visión de un juez, y una declaración debe considerarse en su contexto. El propósito no sería etiquetar ni prejuzgar a los aspirantes, sino identificar patrones de razonamiento y conocer cómo han abordado, a lo largo de su carrera, asuntos relacionados con la Constitución, los derechos fundamentales, la independencia judicial y el debido proceso.

Para que esa evaluación sea justa, el CNM debería establecer criterios comunes, dar a los aspirantes oportunidad de explicar sus decisiones y distinguir entre hechos documentados e interpretaciones. Así, el análisis de la trayectoria complementaría a la entrevista, sin sustituirla ni convertirla en un juicio de intenciones.

La judicatura también requiere competencias colegiadas, porque la labor de la Suprema Corte no es individual. Sus integrantes deben deliberar, escuchar posiciones diferentes y participar en la construcción de decisiones colegiadas, sin que la colaboración implique obediencia ni renuncia a la independencia judicial.

Por eso, también es pertinente valorar competencias vinculadas al cargo: la capacidad de trabajar con otros, manejar desacuerdos y situaciones de presión, comunicar las razones jurídicas con claridad y contribuir al buen funcionamiento de la institución. El equilibrio emocional, en este contexto, no debe confundirse con juzgar la vida privada o la personalidad del aspirante, sino con observar su capacidad para actuar con respeto y rigor ante asuntos complejos.

La persuasión debería entenderse como la capacidad de presentar argumentos jurídicos sólidos y comprensibles, no como carisma, popularidad o habilidad para imponerse. Lo que interesa es si la persona puede defender sus razonamientos con fundamento y considerar seriamente las razones de los demás.

Un método transparente y pertinente, para evaluar estos aspectos, el CNM podría complementar las entrevistas con criterios públicos y preguntas comparables para todos los aspirantes. También podría utilizar escenarios hipotéticos relacionados con dilemas constitucionales, conflictos entre derechos, independencia judicial y deliberación colegiada. Estos ejercicios no reemplazarían la valoración de la trayectoria; ayudarían a comprender cómo razona cada candidato y cómo abordaría responsabilidades propias del cargo.

La transparencia exige que la ciudadanía pueda conocer no solo quiénes participan, sino también qué competencias se valoran, cómo se ponderan y por qué la persona seleccionada responde mejor a las necesidades del tribunal. Un proceso riguroso no significa descalificar anticipadamente a nadie. Significa aplicar criterios pertinentes y equitativos, y ofrecer razones comprensibles sobre la decisión adoptada.

La selección no debería convertirse en una clase ni en una competencia para producir respuestas aparentemente perfectas. Debe ser una evaluación integral de idoneidad: conocimiento jurídico, comprensión de los derechos fundamentales, integridad, independencia, capacidad de deliberación y responsabilidad institucional.

Al elegir a quienes ocuparán una posición de tanta relevancia, el país define también qué visión de justicia y de Constitución quiere fortalecer. Por eso, la pregunta no es únicamente cómo responde cada aspirante, sino qué juez necesita la Suprema Corte y con qué criterios podemos confiarle esa responsabilidad.

(Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente la postura de Últimas Noticias).