POLITICA
PRSC propone reformar el Código Penal para fortalecer libertad de expresión y dar mayor seguridad jurídica a los médicos

Santo Domingo.– El diputado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Rogelio Alfonso Genao Lanza, sometió un proyecto de ley que propone modificar el nuevo Código Penal con el propósito de fortalecer las garantías de la libertad de expresión y ofrecer mayor seguridad jurídica a los profesionales de la salud en el ejercicio de sus funciones.
La iniciativa legislativa plantea reformar la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, promulgada el 3 de agosto de 2025, mediante ajustes dirigidos a corregir aspectos que, según el legislador, podrían afectar derechos fundamentales y el desempeño de sectores esenciales.
Aprovechando el período de vacatio legis de doce meses establecido para revisar y adecuar la normativa antes de su entrada en vigor, la propuesta se concentra en dos ejes principales: reforzar la protección del derecho constitucional a la libertad de expresión y de prensa, y garantizar un marco de mayor seguridad jurídica para el ejercicio de la medicina.
Garantía a la Libertad de Expresión y el Ejercicio Periodístico
Para evitar la censura previa y el efecto inhibidor sobre la crítica ciudadana, el proyecto introduce cambios sustanciales en los delitos contra el honor:
• Derogación del “Ultraje”: Se eliminan los artículos 310 y 311, que castigaban con prisión y multas el ultraje a funcionarios públicos, por considerar que se basan en conceptos ambiguos contrarios a la legalidad y a los estándares de derechos humanos.
• Eliminación de la prisión por difamación e injuria: Se modifican los artículos 208 y 210 para que, en ningún caso, se impongan penas privativas de libertad por difamación o injuria, limitando las sanciones a multas y reparación civil.
• Protección a medios de comunicación: La reforma al artículo 212 prohíbe explícitamente el cierre de medios de comunicación, la revocación de licencias o la incautación de equipos como sanción por infracciones contra el honor.
• Difamación extorsiva: Se añade un párrafo al artículo 209 para aclarar que el ejercicio legítimo del periodismo, la protesta pacífica y las denuncias de buena fe no constituyen difamación extorsiva.
Tranquilidad y Seguridad Jurídica para los Médicos
El proyecto reconoce que el ejercicio de la medicina es una obligación de medios y no de resultados, y que los profesionales de la salud enfrentan riesgos inherentes en su labor. Para evitar el encarecimiento de los servicios y la práctica de la “medicina defensiva”, se proponen las siguientes medidas:
• Falta grave e inexcusable: Las modificaciones a los artículos 112 y 150 establecen que la responsabilidad penal de un profesional de la salud solo se comprometerá cuando exista una falta grave e inexcusable a la lex artis (protocolos técnicos y científicos).
• Protección ante deficiencias del sistema: El documento señala que los médicos no tendrán responsabilidad penal si las complicaciones derivan de carencias estructurales, organizativas, o de la falta de insumos, equipos y medicamentos en los hospitales, fallas que no son atribuibles al profesional actuante.
• Prueba pericial: La sola producción de un resultado adverso no hará presumir la culpa penal, exigiéndose una prueba pericial técnica idónea para valorar la conducta del médico.
Resumen de Modificaciones a la Ley núm. 74-25
La propuesta legislativa establece que ninguna disposición del nuevo Código Penal podrá interpretarse de manera que restrinja el derecho a la información ni criminalice el acto de salud realizado bajo los medios disponibles. Este proyecto busca un equilibrio justo entre los derechos de los pacientes, la rendición de cuentas y las libertades fundamentales en la República Dominicana.












