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Opiniones

SENASA y la diáspora dominicana: afiliación automática, fondos contributivos y rendición de cuentas

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ELIDA ALMONTE

Por Elida Almonte.-

NUEVA YORK.- El debate en torno al Seguro Nacional de Salud (SENASA) ha adquirido una relevancia renovada en el contexto de investigaciones judiciales por presuntas irregularidades administrativas en su gestión.

Más allá de la coyuntura penal —cuya valoración corresponde exclusivamente a los tribunales—, el caso plantea interrogantes legítimas de política pública, gobernanza institucional y rendición de cuentas, especialmente en lo relativo a los dominicanos residentes en el exterior.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) fue creado mediante la Ley No. 87-01 bajo principios de universalidad, solidaridad, equidad y sostenibilidad financiera. Esta norma distingue claramente entre el Régimen Contributivo, financiado por aportes, y el Régimen Subsidiado, financiado por el Estado para personas en condición de vulnerabilidad. La separación funcional y financiera de estos regímenes no es accesoria, sino un pilar del diseño institucional.

En ese marco, miles de dominicanos de la diáspora optaron por afiliarse voluntariamente a planes contributivos o premium de SENASA, realizando pagos periódicos con recursos propios para garantizar cobertura a sus familias en la República Dominicana. Desde una perspectiva jurídica y administrativa, dichos aportes generan una expectativa legítima de gestión diferenciada, transparente y protegida, conforme a los principios de buena administración pública.

Sin embargo, a este esquema contributivo se superpone una práctica administrativa que merece análisis técnico: la afiliación automática derivada del cruce de bases de datos estatales, que ha incluido a personas que no residen en el país y que no han solicitado formalmente su inscripción.

Aunque el Decreto No. 234-07, que regula aspectos generales de afiliación al Seguro Familiar de Salud, contempla mecanismos de asignación automática en supuestos específicos, estos parten del presupuesto de una vinculación efectiva del afiliado con el territorio y el sistema nacional.

Senasa

La utilización operativa de la cédula de identidad como criterio de afiliación introduce una confusión conceptual relevante. La cédula acredita ciudadanía, no residencia ni elegibilidad socioeconómica. Su uso como proxy de afiliación ha generado lo que la literatura sobre políticas sociales denomina errores de inclusión, es decir, la incorporación de personas que no pertenecen a la población objetivo de un programa financiado con recursos públicos. Estos errores tienden a inflar padrones, distorsionar indicadores de cobertura y afectar los análisis actuariales del sistema.

Para la diáspora dominicana, el impacto es doble. Por un lado, se produce el uso administrativo de datos personales sin comunicación clara ni consentimiento informado. Por otro, la inclusión de no residentes como afiliados contribuye a presentar a la diáspora como beneficiaria neta del sistema, cuando la evidencia macroeconómica demuestra que se trata de un contribuyente neto a la economía nacional, a través de remesas, consumo e inversión.

El problema se agrava cuando se considera la falta de información pública verificable sobre la separación efectiva entre fondos contributivos y recursos del Régimen Subsidiado. En sistemas de seguridad social comparables, esta separación no es solo contable, sino un requisito esencial de accountability. Siguiendo a Bovens, la rendición de cuentas implica la obligación de las autoridades de explicar, justificar y asumir responsabilidad por la gestión de los recursos bajo su control. La opacidad en este aspecto abre interrogantes legítimos sobre la protección de los aportes privados y la sostenibilidad financiera del sistema.

Este análisis se formula en un contexto de investigaciones judiciales en curso por presunta corrupción administrativa que involucran a un exdirector ejecutivo de SENASA. Sin prejuzgar responsabilidades individuales, la doctrina sobre corrupción administrativa —desde Klitgaard hasta Rose-Ackerman— coincide en que estos casos suelen revelar fallas sistémicas de control, supervisión e incentivos, más que episodios aislados. En tales escenarios, la transparencia y la auditoría independiente dejan de ser opciones políticas y se convierten en imperativos institucionales.

El marco comparado internacional refuerza esta lectura. En países de la OCDE, la cobertura pública de salud se encuentra generalmente condicionada a la residencia efectiva. España, Alemania, Canadá y Chile, entre otros, excluyen del financiamiento fiscal a ciudadanos que no residen de manera habitual, aun cuando conserven la nacionalidad. La universalidad se concibe dentro de una comunidad fiscal y territorial definida, acompañada de depuración periódica de padrones y separación estricta de fondos.

Desde una perspectiva de política pública, el debate sobre SENASA no debe interpretarse como un cuestionamiento al derecho a la salud, sino como un llamado a fortalecer los fundamentos técnicos y normativos del sistema. Ello exige avanzar hacia auditorías independientes y públicas, depuración del padrón con verificación de residencia, separación clara de regímenes financieros y mecanismos formales de información para los afiliados en el exterior.

La diáspora dominicana no plantea una demanda de privilegios ni una acusación penal. Plantea una exigencia de buena gobernanza, equidad contributiva y coherencia normativa. En un Estado social y democrático de derecho, la sostenibilidad del sistema de salud depende menos de siglas partidistas y más de la calidad de sus reglas, datos y controles.

La pregunta que permanece abierta, y que resulta legítima para un debate académico y público informado, es la siguiente:

¿cómo fueron administrados los fondos contributivos de SENASA, incluidos aquellos pagados por la diáspora dominicana, y qué garantías existen hoy para su adecuada protección?