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Opiniones

¿Por qué reclaman los servidores públicos que corrijan la forma de calcular el Límite Máximo de Pensión?

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Foto Luis Holguin Veras

Luis Holguín-Veras Martínez
(Psicólogo y Activista Social)

Los sistemas de pensiones basados en el método de reparto suelen establecer un límite máximo para las pensiones, con el fin de evitar que los salarios más altos comprometan la sostenibilidad del sistema.

En la República Dominicana, el sistema de reparto establecido por la Ley 379-81 instituyó un Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos. Esta ley define el límite máximo de pensión en el párrafo del artículo 2, que dispone: En ningún caso el monto de la pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.” (Subrayado nuestro).

En 1981, año de aprobación de la Ley 379-81, el salario mínimo del sector público y del sector privado era el mismo. Sin embargo, con la promulgación del Código de Trabajo el 27 de enero de 1982, se instituyó la revisión periódica del salario mínimo del sector privado mediante la creación del Comité Nacional de Salarios, órgano encargado de establecer y revisar dichas tarifas.

El artículo 456 del Código de Trabajo establece: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años. En ningún caso, el Comité conocerá de la revisión de las tarifas que le sean sometidas por los empleadores o los trabajadores, antes de haber cumplido un año de vigencia.” (Subrayado nuestro).

Paradójicamente, en nuestro país no existe ninguna norma que regule la revisión del salario mínimo en el sector público. Ni la Ley 41-08 de Función Pública, ni la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, ni la Ley 247-12 Orgánica de la Administración Pública, ni siquiera la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado contemplan disposiciones al respecto. Resulta altamente extraño que esta última Ley no aborde el tema del salario mínimo público.

Ante esta omisión normativa, ha sido costumbre que el Poder Ejecutivo disponga incrementos periódicos del salario mínimo del sector público. El último aumento, aún vigente, fue anunciado por el entonces en un discurso por el presidente Danilo Medina y oficializado mediante una comunicación del 19 de marzo de 2019 del Ministro Administrativo de la Presidencia, donde se dispuso, entre otros ajustes, que los salarios de RD$5,117.50 se aumentaran a RD$10,000.00, lo que representó un incremento de un 195.41%.

Paralelamente, entre 2019 y 2025, los salarios mínimos del sector privado han sido aumentados en seis ocasiones. El del sector público, en cambio, se mantiene congelado desde inicios de 2019.

Este rezago tiene algunos agravantes adicionales: muchas sanciones y multas están referenciadas al salario mínimo del sector público. Esto convierte cualquier modificación en un tema políticamente sensible que muchos gobernantes prefieren evitar.

Al comparar el salario mínimo del sector público con los del sector privado no sectorizado, surge una pregunta inevitable: ¿Acaso los servidores públicos viven en un país con condiciones socioeconómicas drásticamente distintas? Porque según el salario mínimo que se les reconoce, pareciera que no necesitan cubrir el costo de la canasta básica familiar, que apenas pueden cubrir menos de la mitad de esta.

La Ley 87-01, en su artículo 18, establece: “Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo.”

Más adelante, la Resolución 32-07 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), de fecha 27 de junio de 2002, dispuso: Se aprueba como metodología para el cálculo del salario mínimo nacional el promedio simple de los salarios mínimos nacionales para los trabajadores que prestan servicios en el sector privado no sectorizado, establecido por resolución del Comité Nacional de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo. Cuando la cifra resultante contenga decimales se redondeará al entero más cercano.” (Subrayado nuestro).

Este salario mínimo nacional se aplica tanto a trabajadores del sector privado como del público, por ejemplo, en el cálculo del salario máximo cotizable sanciones a empleadores, etc.

Todo este análisis nos lleva al tema central de este artículo: la reducción injusta de las pensiones a los servidores públicos que les corresponda una pensión supere los RD$80,000.00, causada por el uso indebido del salario mínimo del sector público para calcular el Límite Máximo de Pensión, en lugar de aplicar el salario mínimo nacional, como disponen las leyes 379-81 y 87-01.

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Para facilitar la comprensión, se incluye una tabla con ejemplos que ilustran el impacto de esta práctica:

Caso A: Un servidor público con salario promedio de RD$100,000.00 y una tasa de reemplazo del 80% tendría una pensión de RD$80,000.00. Esta no sería reducida, pues coincide con el límite máximo que actualmente aplica la DGJP.

Caso B: Si el salario promedio era RD$150,000.00, la pensión debería ser RD$120,000.00. Sin embargo, se reduce a RD$80,000.00, una disminución del 33%. Si se aplicara el límite correctamente calculado (RD$173,398.40), no habría reducción.

Caso C: Un funcionario con salario promedio de RD$300,000.00 debería recibir RD$240,000.00. Se le reduce a RD$80,000.00, una pérdida del 67%. Si se aplicara el límite real, la pensión sería de RD$173,398.40, reduciendo la pérdida al 28%.

Caso D: Un servidor con salario de RD$400,000.00 debería recibir RD$320,000.00. Bajo el límite actual, recibe RD$80,000.00, una reducción del 75%. Con el límite real, la pensión sería RD$173,398.40, lo que implicaría una reducción menor, del 46%.

Ante esta situación, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reclama que la DGJP corrija la forma de calcular el Límite Máximo de Pensión y lo haga conforme a lo que establecen claramente las leyes 379-81 y 87-01.

Los servidores públicos no exigen privilegios, exigen justicia: que se respeten y cumplan sus derechos.