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Opiniones

La rigidez de nuestras leyes

Publicado

en

Por Manuel Vólquez.-

Muchos ciudadanos se quejan de la fragilidad de nuestras autoridades en la aplicación de las leyes. Incluso, he escuchado decir en reiteradas ocasiones que “aquí no hay ley”. En realidad, eso es cierto.

Nuestras leyes son muy rígidas. Lo que ocurre es que el clientelismo político anula toda posibilidad de aplicarlas con rigor, pues por razones electorales se desautoriza a las autoridades cumplir con este sagrado deber.

Me explico: cuando un ciudadano cae preso por diversas razones, suele interviene por él un político, militar, policía, un legislador o dirigentes comunitarios, etc., que presionará para que le den una oportunidad a sabiendas de se ha cometido una falta gravosa. Muchas veces son liberados desde los cuarteles mediante transacciones financieras funestas para evitar que el expediente llegue a los tribunales.

Cuando se cometen delitos punibles y no se castiga a los culpables o sencillamente resuelven los problemas utilizando el tráfico de influencias, la gente respetuosa de las leyes tiende a desanimarse, frustrarse, a maldecir al sistema judicial y todos sus componentes humanos.

Quienes sostienen esa tesis sufren desengaños y se convierten en personas impotentes si no logran que les hagan justicia o ven transitar en las calles con absoluta impunidad a quienes les causaron daños.

Las leyes nuestras severas, pero nadie las aplica al pie de la letra por razones políticas, por amiguismo o por cobardía. Nuestra legislación tiene aspectos desconocidos para la gente común, no así para los que estudian leyes. Ejemplos hay de sobra.

¿Sabe la ciudadanía que existen penalidades contra los vagos y los mendigos? ¿Hay castigo para los profanadores de cadáveres o de tumbas? La respuesta es sí.

El artículo 277 del Código Penal establece lo siguiente sobre estos dos aspectos: “Se impondrá la pena de prisión correccional de seis días a seis meses a los mendigos o vagos a quienes se aprehendiere disfrazados, o que lleven armas, aún cuando no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna”. La ley considera la vagancia como un delito y la castiga con penas correccionales (art.269).

También dice que “se castigará con la pena de tres meses a un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros delitos o que puedan facilitarle los medios de introducirse en las casas”.

Esa misma penalidad se impondrá “a los pordioseros en cuyo poder se encuentren objetos, cuyo valor sea superior a cincuenta pesos. Siempre que no puedan justificar su procedencia”.

El artículo 274 expresa que “la mendicidad ejercida en lugares donde existen establecimientos públicos organizados, con el fin de impedirla, será castigada con prisión de tres a seis meses, y conducción del culpable, después que extinga su pena, al establecimiento u hospicio del lugar”.

¿Qué les parece? El país está lleno de mendigos. Las calles están llenas de personas, que obstaculizan las calles, duermen debajo de los elevados, puentes y en las cuevas e incluso hacen sus necesidades fisiológicas a la luz pública. Y nada pasa porque los tipifican como locos.

Que se entienda, un vago no es un desempleado. La diferencia es obvia. El vago es enemigo del trabajo, vive de la caridad pública, de las limosnas, o del más débil que siempre se conduele de ellos y lo ayuda con monedas, ropas y alimentos. El desempleado aboga por un empleo para poner en funcionamiento su fuerza laboral.

Algunos vagos de la calle se hacen pasar como locos para hacer travesuras. Por cierto, nunca he visto una redada contra locos, vagos o pordioseros. Si fuera así, los manicomios no tendrían espacio para alojarlos.

Por otro lado, el artículo 360 establece prisión correccional de un mes a un año, y multa de diez a cien pesos, “al que profanare cadáveres, sepulturas o tumbas”. Son numerosas las denuncias de profanadores de tumbas en los cementerios para robarse los ataúdes y venderlos a las funerarias.

De igual modo, el artículo 358 consigna prisión correccional de seis días a dos meses para las personas que “inhumen el cadáver de un individuo que hubiere fallecido”. ¿Cuántas personas se han encontrado carbonizadas en montes y cañaverales luego de ser asesinadas?

Es importante conocer esas normativas legales. Si en cada hogar existiera un Código Penal y de la Constitución de la República, tal vez los ciudadanos tuvieran más conciencia de sus actos, se cuidaran más y eludieran cometer delitos que pudieran causarles dificultades con la justicia.

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