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PRM logra consenso para escoger candidatos con primarias cerradas

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SANTO DOMINGO. El coordinador general de la Corriente H20 que promueve la candidatura presidencial del ex presidente Hipólito Mejía en el Partido Revolucionario Moderno (PRM) informó este miércoles que el liderazgo de la organización opositora logró un consenso para que los candidatos de elección popular para los comicios de 2020 sean seleccionados con primarias cerradas, supervisadas por la Junta Central Electoral (JCE).

El licenciado Cesar Cedeño afirmó que el consenso logrado es una notable señal de madurez y compromiso de estos con la unidad y el triunfo de la organización.

El también vicepresidente del PRM ratificó que el Comité Nacional, máximo organismo de dirección de la organización, se reunirá el próximo domingo 11 para ratificar el consenso de su liderazgo.

Dijo que el acuerdo logrado entre los distintos sectores que buscan la nominación presidencial perremeísta, «persigue el fortalecimiento institucional de la organización y la prepara a salir con fuerte unidad hacia la conquista del voto de la población».

Cedeño hizo un llamado a los dirigentes del partido a todos los niveles para que establezcan una relación estrecha con la población, a fin de conquistarla y que se inscriban en la organización para que contribuyan a su proceso de crecimiento que ha iniciado el mismo con miras a la elaboración de su padrón propio y adquieran el derecho a decidir por las mejores candidaturas que este debe presentar en los cargos de elección popular en las elecciones del 2020

Lo que dice la Ley 33-18

La modalidad de la escogencia de candidatos a elección popular en cada partido está ordenada en el artículo 45 de la Ley 33-18, en cuyo párrafo I, establece “Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley”.

El Párrafo II del citado artículo 45 expresa. – “Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular”.

El Párrafo III del mencionado artículo 45 establece el organismo en calidad de elegir la modalidad de elección de sus candidatos, cuyo texto que establece “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.

El Artículo 46 de la Ley 33-18 establece la simultaneidad y autoridad en la organización y supervisión de la Junta Central Electoral en el proceso de elección de cada partido, amparada en el texto del mismo, que establece lo siguiente: “Carácter simultáneo de las primarias. Los partidos políticos que decidan hacer primarias la celebrarán de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular”.