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Opiniones

La complejidad del proceso electoral que se aproxima en República Dominicana

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Por José Abreu.-

Los dominicanos estrenamos la nueva Ley número 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, después de permanecer dos décadas en el Congreso de la República es aprobada y promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 13 de agosto 2018, publicada en la Gaceta oficial 10917 el 15 de agosto 2018.

El nuevo marco regulador que rige las normativas de las actividades políticas dominicanas, el cual conlleva un cambio garantizando la democracia interna en procura de un mayor nivel de participación, equidad y pluralidad en los procesos electorales de nuestro País.

El Pleno de la Junta Central Electoral emitió una resolución firmada por su presidente Julio Cesar Castaño Guzmán, donde otorga un plazo de setenta y cinco días a todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, estableciendo que deben comunicar formalmente la modalidad a utilizar en las primarias, si ha de realizarse con el padrón cerrado o padrón abierto, para elegir los candidatos que participarán en los comicios del 2020.

Las nuevas reglamentaciones concerniente a la solicitud de nuevos reconocimientos de partidos, agrupaciones y movimientos, se puede depositar a más tardar doce meses antes de la fecha a la celebración de la próxima Elecciones Ordinaria. La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las documentaciones y declaraciones incorporadas al expediente y sancionará las mismas, debiendo emitir un veredicto en un plazo de seis meses antes de la celebración de las elecciones.

Respecto a la disolución esta es voluntaria exceptuando una fusión, tal y como establecen sus estatutos o documentos constitutivo y su patrimonio será liquidado bajo la fiscalización de la Junta Central Electoral.

La regulación de la disolución sobre organizaciones establece que se pierde la personería jurídica por: no haber obtenido por lo menos el 1% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual y municipal correspondiente al mismo periodo electoral.

De igual forma, por no haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales.

Y por no haber participado en dos elecciones generales sucesivas por acto voluntario adoptado por los organismos internos, por fusión con otro partido, cuando con concurra alado y el candidato aportado por la alianza no gane ni alcance el uno por ciento de los votos válidos.

Las sanciones sin perjuicio de las demás leyes que le sean aplicables las violaciones a la presente ley por los partidos, agrupaciones y movimientos, por cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada serán sancionados de la forma siguiente, multa de cincuenta 50 a cien 100 salarios mínimos vigentes en el sector público, a los que incumplan en violación al artículo 20, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10 y 11.

La nueva Ley 33-18 consta de ochenta artículos y doscientas treinta páginas, insto a cada uno de los ciudadanos, lean y analicen este nuevo marco regulatorio, principalmente a los Jóvenes que conformar alrededor de siete millones doscientos mil (7, 200,000), el sesenta y cuatro por ciento de electores previsto por la Junta Central Electoral, los cuales efectuaran el sufragio para los comicios del año 2020, esta nueva generación tiene sobre sus hombros el futuro del Estado Dominicano.

correo: [email protected]

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