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¿QUE REQUISITOS EXIGE LA LEY PARA POSTULARSE A SENADOR/A O DIPUTADO/A?

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sergio cedeno

*POR SERGIO CEDEÑO.-

En las elecciones del domingo 15 de mayo del 2016, la población votante dominicana escogerá 32 senadores, 178 diputados elegidos por circunscripción territorial y en representación del Distrito Nacional y las provincias, de acuerdo a la densidad poblacional; cinco diputados elegidos en una circunscripción nacional mediante listas cerradas; siete diputados de ultramar en representación de los dominicanos que viven en el exterior; y 20 diputados con sus respectivos suplentes, como miembros del Parlamento Centroamericano (PARLACEN).

En total, ese día serán elegidos 242 legisladores y 20 suplentes. Los senadores son escogidos por mayoría simple de votos obtenidos. Esto quiere decir, que el candidato que más votos obtiene en su demarcación, gana la postulación.

Los cinco diputados nacionales se escogen mediante una lista cerrada o bloqueada, numerada del uno al cinco, presentada por cada partido o bloque de partidos aliados. Se suman los votos totales obtenidos en todo el país por cada partido o bloque de partidos postulantes y mediante el Sistema D’Hondt, se hace la distribución de los ganadores.

En un artículo próximo explicaré en qué consiste el método de D’Hondt. Los diputados de ultramar y del Parlamento Centroamericano, también se eligen mediante este mismo método y con listas cerradas o bloqueadas.

En las últimas elecciones para escoger a nuestros congresistas, la Junta Central Electoral implementó el sistema de listas abiertas, llamado también voto preferencial, para escoger a los diputados. Pero por una disposición administrativa, adoptada en octubre del 2010, la JCE eliminó el voto preferencial para las elecciones del 2016.

En los actuales momentos está pendiente una decisión de los legisladores y los partidos políticos, en el sentido de si aceptan la decisión administrativa de la JCE o se aprueba una ley que implemente el voto preferencial para los diputados.

Si se mantiene el sistema de listas cerradas, en que los diputados son escogidos en función del orden descendente en que aparecen en la boleta, volveremos al viejo esquema en que los votos de los diputados no arrastrarán al candidato a senador.

Las listas cerradas podrían cambiar radicalmente la lucha política, ya que posiblemente los candidatos solo se preocuparán por ganar el número uno o el número dos en sus respectivas primarias internas. Ha sido tradición que luego de una fuerte inversión para ganar las primarias, el candidato que obtiene el número uno, reduce el laborantismo porque ya está asegurado su triunfo.

Lo mismo pasaría con los que obtienen posiciones matemáticamente imposibles de salir. Por ejemplo, en una circunscripción de dos candidatos a diputados, para un partido llevarse las dos posiciones tiene que obtener el 67% de los votos válidos, algo prácticamente imposible en nuestro país. Por tanto, el que sale nominado número dos, tradicionalmente se sienta, a menos que obtenga otros atractivos para el activismo.

El único método que otorga iguales oportunidades a todos los candidatos a diputados es el del voto preferencial.

Luego de ver estos aspectos, relacionados con la cantidad de legisladores a escoger y modalidades de elección, pasemos ahora a ver cuáles son los requisitos para ser candidato a senador/a o diputado/a.

Los requisitos para optar por el cargo de senador/a, diputado/a que establece la nueva constitución de la República en sus artículos 79 y 82 son los siguientes:

  1. Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
  2. Haber cumplido veinticinco años de edad.
  3. Ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
  4. Residir en la demarcación de donde es senador, durante el período por el que fue electo.
  5. Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.

Congelación del número de diputados

Es importante resaltar, que la nueva constitución proclamada el 26 de enero del 2010 congeló el número de diputados. Eso está establecido en el artículo 81 de la Constitución. Ni una ley, ni la publicación de los resultados del Censo Nacional de Población y Viviendas del 2010, pueden modificar la cantidad de diputados que corresponde a una provincia o circunscripción.

Lo único que podría hacer la Junta Central Electoral, en aquellas provincias que tienen dos o más circunscripciones para diputados, es eliminarlas o reformarlas, pero el total de diputados que surja de una unificación o modificación de circunscripción, tiene que ser la misma que de la sumatoria individual de los diputados ya existentes.

Esto quiere decir, que una provincia con dos circunscripciones para diputados, en una dos y en otra cuatro, si se unifican las circunscripciones en una sola, no puede variar la cantidad de seis diputados, que es la sumatoria de los dos y los cuatro existentes en las dos circunscripciones.

Así que las provincias que crecieron y pudieran tener mayor cantidad de diputados, de acuerdo a su población, eso no será posible, a menos que se reforme la constitución.

*El autor es politólogo y periodista

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