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Elecciones municipales de 2016: ¿Unificadas o separadas?

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Sergio-Cedeño *POR SERGIO CEDEÑO.-

En los últimos meses he quedado asombrado por la confusión existente entre líderes y dirigentes políticos, profesionales del derecho y funcionarios de Juntas Electorales Municipales, a quienes he escuchado afirmar que las elecciones municipales del 2016 se realizarán en una fecha diferente a las congresuales y presidenciales, tal y como establece la nueva constitución en su artículo 209.

Si nos atenemos estrictamente al artículo 209 de la constitución promulgada el 26 de enero del 2010, resulta claro que las elecciones municipales están separadas de las congresuales y de las presidenciales.

Veamos lo que dice ese articulo 209 de la constitución:

«Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero».

Como podemos apreciar en este texto, las elecciones para escoger alcaldes(sas), vicealcaldes(sas), y regidores(ras), en los municipios; y directores(as) y vocales en los distritos municipales, deben celebrarse el tercer domingo de febrero del año en que se celebren las elecciones.

En cambio, las elecciones presidenciales y las congresuales, deben celebrarse el tercer domingo del mes de mayo, es decir, alrededor de tres meses después de celebradas las municipales.

Sin embargo, ocurre que nuestra constitución tiene 19 artículos con disposiciones transitorias, tres de las cuales modifican sustancialmente el artículo 209 para las elecciones del 2010 y para las elecciones del 2016.

La disposición transitoria Decimosegunda amplió el periodo de duración de las autoridades municipales y congresuales, con carácter de excepción y por un solo periodo, de cuatro a seis años de duración.

Es por ellos que todas las autoridades municipales y congresuales elegidas en el 2010, durarán excepcionalmente hasta el 2016.

La disposición transitoria Decimotercera dispone que los diputados y diputadas del exterior, serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un período de cuatro años.

Y la disposición transitoria Decimocuarta establece que por «excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo».

Fíjense que este artículo transitorio establece muy claramente, que por excepción, las autoridades municipales del año 2010, serán elegidas el tercer domingo de mayo y es ese tercer domingo de mayo, donde también se eligen los legisladores y presidente y vicepresidente de la República.

Si ese artículo transitorio fue válido para el 2010, tiene que serlo de manera obligatoria para las elecciones del 2016, porque ambas elecciones están incluidas en el mismo artículo y para los mismos fines y no es posible segregarlo para un solo período.

En conclusión, todos los cargos municipales, legislativos y la presidencia de la República serán elegidos el mismo día, en las elecciones a celebrarse el tercer domingo de mayo de, 2016.

En el 2020 será diferente. Para ese año sí tendremos elecciones municipales separadas de las legislativas y presidenciales.

*El autor es politólogo y periodista.
[email protected]

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