Cennect with us

Opiniones

Ley 127-64 vs. Ley 140-15: autonomía cooperativa y exceso reglamentario

Publicado

en

NICANOR RODRIGUEZ

Por Nicanor Rodríguez Tejada
(Presidente de NOTACOOP)

Desde antes de presidir el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Notarios, Inc.-NOTACOOP- he mantenido una inquietud jurídica respecto a determinados planteamientos que, a mi juicio, se apartan de la razonabilidad legal y merecen ser examinados con rigor.

El punto central consiste en el posible conflicto entre la autonomía de una cooperativa regulada por la Ley núm. 127-64, sobre Asociaciones Cooperativas, y una disposición contenida en el reglamento de aplicación de la Ley núm. 140-15, del Notariado, mediante la cual se atribuye al presidente del Colegio Dominicano de Notarios la condición de presidente ex oficio de NOTACOOP.

Debe recordarse que NOTACOOP es una entidad cooperativa con personalidad jurídica propia, estructura orgánica independiente y régimen legal especial, supervisada por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo-IDECOOP-. En cambio, la Ley núm. 140-15 regula el ejercicio del notariado, la organización gremial notarial y el funcionamiento institucional del Colegio Dominicano de Notarios. Se trata, por tanto, de regímenes jurídicos distintos, con finalidades diferentes.

En septiembre de 2019 fue aprobado el reglamento de aplicación de la Ley núm. 140-15, el cual, al referirse a las funciones del presidente del Colegio Dominicano de Notarios, dispuso en su artículo 9, literal p), lo siguiente:

“Presidir ex oficio la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Notarios, Inc. (NOTACOOP)”.

A partir de esta disposición surge una legítima preocupación jurídica: ¿puede un reglamento dictado para aplicar la Ley núm. 140-15 intervenir la estructura interna de una cooperativa regulada por la Ley núm. 127-64?

La respuesta, desde una lectura elemental del principio de legalidad, debe ser negativa. Un reglamento no puede extender su alcance más allá de la ley que desarrolla, ni mucho menos modificar, alterar o condicionar instituciones sometidas a un régimen legal especial distinto.

En ese sentido, la Ley núm. 127-64 constituye el marco normativo especial aplicable a las cooperativas. Sus órganos de dirección, administración y control deben formarse conforme a sus estatutos, a la voluntad de sus socios y a las disposiciones del órgano rector competente, que es IDECOOP.

Pretender que, mediante una disposición reglamentaria derivada de la Ley núm. 140-15, se establezca una presidencia ex oficio dentro de NOTACOOP podría implicar un exceso reglamentario, en la medida en que: i) introduce una dirección externa no prevista necesariamente por el régimen cooperativo; ii) altera la autonomía funcional de los órganos internos de la cooperativa; 3) crea una subordinación institucional ajena a la naturaleza cooperativa y iv) invade competencias propias de IDECOOP como órgano rector del sistema cooperativo nacional.

La cuestión no debe analizarse desde conveniencias coyunturales ni desde relaciones gremiales, sino desde el principio de especialidad normativa. Si una entidad cooperativa está regulada por una ley especial, su estructura interna no puede ser modificada por un reglamento perteneciente a otra legislación con objeto distinto.

La preocupación es mayor porque esta interpretación ha sido aceptada y reproducida dentro de una comunidad compuesta precisamente por abogados y notarios, llamados a defender la legalidad, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica.

Por tales razones, en mi condición de presidente de NOTACOOP, he procedido a solicitar formalmente al IDECOOP una opinión institucional y jurídica sobre esta situación, a los fines de que, como órgano rector en materia de cooperativa, establezca el criterio correspondiente sobre la compatibilidad o no de dicha disposición reglamentaria con la Ley núm. 127-64.

En definitiva, el debate no se limita a quién preside una cooperativa. El verdadero punto de fondo es si puede admitirse que un reglamento derivado de una ley ajena al régimen cooperativo altere la autonomía, gobernanza y estructura interna de una entidad cooperativa legalmente constituida.

La defensa de NOTACOOP no es una defensa personal ni coyuntural; es una defensa de la legalidad cooperativa, de la autonomía institucional y del principio de que ningún reglamento puede colocarse por encima de la ley, mucho menos regular órgano diferente.

(Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente la postura de Últimas Noticias).